Designación de expertos de los órganos subsidiarios científicos y técnicos

La CMS y algunos de sus instrumentos establecen varios órganos subsidiarios, para lo cual se invita a los Estados Miembros a que designen miembros expertos a fin de proporcionar asesoramiento técnico y científico. En el caso de ASCOBANS, los miembros del Comité Asesor desempeñan una doble función.



En algunos casos, se pide a cada Estado Miembro que designe un experto en la especie o grupo de especies reguladas por el instrumento correspondiente, mientras que en otros, se establecen las indicaciones específicas sobre los conocimientos especializados necesarios para los miembros del órgano en cuestión. En cambio, la composición de algunos órganos subsidiarios científicos y técnicos de algunos instrumentos es limitada y se basa en la representación geográfica.



Los PFN pueden desempeñar una importante función en facilitar la selección de los expertos y organizar su designación.



El proceso de designación varía, por tanto, según la composición de estos órganos.

 

Designación de los miembros de los órganos que proporcionan orientación sobre políticas y cuestiones administrativas (Representantes en el Comité Permanente)

Como los comités permanentes desempeñan las funciones de órganos decisorios entre reuniones, se recomienda que los miembros dispongan de conocimientos especializados en cuestiones normativas y administrativas. La composición de los Comités se determina normalmente sobre una representación geográfica equilibrada de las Partes. Según el instrumento de que se trate, en las COP o las MOP las regiones o subregiones se reúnen para proponer las Partes que los representarán, y la Conferencia o la Reunión aprueban luego formalmente la elección. Corresponde a las Partes elegidas al Comité Permanente decidir qué personas asistirán.



Se recuerda, por lo tanto, a los PFN de cada instrumento que mantengan el enlace con los PFN de otros países de su propia región o subregión, según proceda, con el fin de influir en la decisión sobre la designación de estos representantes, antes de las reuniones de los órganos decisorios.

 

Designación de los miembros de los grupos de trabajo

Los criterios y procedimientos por los que se establecen estos grupos de trabajo y las competencias de sus miembros, pueden variar según la naturaleza y el alcance de los grupos de trabajo. La participación en estos mecanismos oficiales o no oficiales puede resultar muy ventajosa para los Estados Miembros que desean promover sus opiniones y su posición sobre una determinada cuestión. Se requiere una buena comunicación entre las secretarías y unidades de coordinación y los PFN para facilitar este proceso.