La frecuencia y los plazos para la presentación de reportes nacionales de cada instrumento de la familia de la CMS se definen en sus respectivos textos.
Se insta encarecidamente a los Estados Miembros a que presenten los reportes nacionales a la Secretaría/Unidad de Coordinación correspondiente dentro del plazo fijado, con el fin de permitir la realización de un análisis y una síntesis oportunos de todos los reportes presentados. Los reportes que se presenten después del plazo establecido no se considerarán en la síntesis que prepare la Secretaría/Unidad de Coordinación. Esto a su vez significa que la evaluación de la implementación del instrumento no sea ni exhaustiva ni fiable y constituye una base imperfecta para la adopción de decisiones.