En la mayoría de las reuniones oficiales de los instrumentos de la familia de la CMS, la Secretaría/Unidad de Coordinación correspondiente preparará un reporte que publicará en su sitio web. Los reportes de las reuniones deberán ser examinados atentamente. No obstante, es posible que se requiera algún tiempo para la elaboración final del reporte, por lo que no es necesario que los PFN esperen a que el reporte se publique para iniciar la implementación de las medidas de seguimiento.
Como seguimiento inmediato, incluso antes de la publicación del reporte, los Estados Miembros deberán iniciar la implementación eficaz de las decisiones adoptadas en la reunión. En el caso de la COP de la CMS, el anteproyecto de reporte se produce por secciones diarias y las resoluciones adoptadas aparecen en el sitio web poco después de la terminación de la COP, tan pronto como se ha completado la edición final y se han realizado las traducciones a los demás idiomas oficiales.
La CMS permite a las Partes formular reservas respecto de la protección proporcionada a las especies incluidas en los Apéndices. Los cambios en los Apéndices entran en vigor 90 días después de que la COP los haya adoptado y las Partes disponen de este período para presentar su objeción ante el Depositario (Gobierno de Alemania). Del mismo modo, las Partes en el AEWA disponen de 90 días para notificar al Depositario (el Gobierno de los Países Bajos), cualesquiera reservas que deseen plantear a los cambios a los anexos del Acuerdo. La primera Reunión de los signatarios del MdE sobre los tiburones adoptó un procedimiento de modificación de la lista de especies (Anexo 1).
Para asegurar la implementación oportuna y completa de las decisiones adoptadas en la reunión, los resultados deberán ser comunicados a las autoridades competentes a nivel nacional, durante o inmediatamente después de la reunión. Es también importante la participación de otros ministerios yorganismos si van a estar involucrados en la implementación de las decisiones. Por ejemplo, uno de los resultados podría ser la necesidad de enmendar el texto de la legislación pertinente, tales como la planificación del reglamento y la legislación pesquera.