Las Partes en la CMS han apoyado en los últimos años la elaboración, y negociado los términos, de 7 acuerdos jurídicamente vinculantes y 19 MdE. La COP se ha percatado a menudo de que una determinada especie o grupo de especies estaba teniendo problemas particulares y que la solución mejor era adoptar medidas internacionales coordinadas en la forma de un acuerdo con arreglo al artículo IV de la Convención.

Las fases del proceso que da lugar a la negociación de un instrumento son las siguientes:
• las Partes identifican una especie que muestra un estado de conservación desfavorable y requiere que se adopten acuerdos internacionales para su conservación y gestión
• la Secretaría/Unidad de Coordinación y/o una Parte toma la iniciativa de convocar una reunión de los Estados del área de distribución y otras organizaciones interesadas y distribuye un proyecto de texto con antelación
• Los PFN deberán averiguar si su Parte desea firmar o no un posible instrumento futuro y si sería o no conveniente participar en las negociaciones.

Para participar en la reunión de negociación y tener derecho a firmar el instrumento, el delegado del país (ya sea el PFN u otro funcionario) necesitará disponer de “plenos poderes”, que son documentos análogos a las cartas credenciales necesarias para asistir a una reunión de un órgano decisorio. La firma del delegado no da normalmente pleno vigor a la adhesión del país a un acuerdo jurídicamente vinculante, sino que indica solamente que el país acepta que el texto presentado es el que se ha acordado en la reunión. Los procedimientos nacionales indican por lo general que la firma se aplica “a reserva de ratificación”, lo que significa que el parlamento nacional o el presidente tienen que confirmar la intención del país de quedar vinculado por los términos del acuerdo. Uno de los Estados Miembros normalmente se compromete a prestar sus servicios como “depositario”, es decir, a recibir todos los documentos de ratificación y a mantener la lista oficial de los países que han adherido.