“Las personas seleccionadas para desempeñar la función de PFN son fundamentales para dar vida a la familia de la CMS. Nuestro entusiasmo es decisivo para salvar a las especies migratorias”.

James Njogu, Kenia

En el ámbito de la CMS y sus instrumentos, se pide a los Estados Miembros que designen PFN. A las secretarías y las unidades de coordinación se les pide que promuevan la comunicación y la colaboración con los Estados Miembros y entre ellos. Para cumplir con esta responsabilidad, las secretarías y las unidades de coordinación mantienen una lista de los PFN designados por los gobiernos de los Estados Miembros.

Además, algunos acuerdos (p. ej. el ACAP, el AEWA y EUROBATS) van más allá – en cumplimiento del artículo V 4 c) de la CMS – e instan a las Partes a que designen una autoridad nacional encargada de supervisar la implementación del instrumento.

Se pide a menudo a los PFN de la CMS que se ocupen de supervisar y seguir de cerca la designación de los PFN para los acuerdos y los MdE, según sea necesario.

El procedimiento de designación requiere normalmente que la autoridad competente del Estado Miembro envíe una carta oficial a la Secretaría/Unidad de Coordinación en cuestión, es decir, una carta oficial del gobierno, con la firma del ministro o su equivalente, según corresponda, al instrumento y timbrado con un sello oficial. La carta debe contener el nombre y los datos de contacto de la persona designada. Los cambios a este respecto puede comunicarlos directamente el propio PFN a la Secretaría/Unidad de Coordinación. El formato de reporte nacional ofrece también la oportunidad a los Estados Miembros de confirmar y/o actualizar los datos de contacto de los PFN.

Es, sin duda, una ventala que los PFN puedan permanecer en el cargo durante varios años, para que puedan experimentar el ciclo completo y acumular experiencia así como establecer una red de contactos para asegurar la continuidad en el trabajo y el flujo de la comunicación.